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FUERO MATERNAL

Toda mujer trabajadora que se encuentre embarazada y hasta que su hijo cumpla un año y doce semanas de vida, se encuentra protegida por lo que se denomina Fuero Maternal. Las trabajadoras amparadas por este fuero no pueden ser despedidas de sus empleos mientras gocen de fuero, salvo casos especificos, los que deben ser autorizados por el Tribunal del Trabajo correspondiente. A demás, de la prohibición que pesa sobre el empleador de poner término al contrato de trabajo, la trabajadora gozará de una serie de beneficios que se señalan acontinuación:

  • Descanso Prenatal: se lleva a cabo cuando la mujer cumple 32 semanas de gestación y consiste en un descanso absoluto que dura 6 semanas, con derecho a un subsidio maternal.

  • Descanso Postnatal: este descanso se lleva a cabo desde la fecha del nacimiento del hijo y dura 12 semanas, al igual que el anterior el descanso es absoluto y también corresponde recibir subsidio.

  • Postnatal Parental: este descanso se lleva a cabo una vez concluido el postnatal, pero a diferencia de este otorga un derecho de elección a la trabajadora que puede ser obtar en descansar durante las 12 semanas que dura este periodo o volver al trabajo por media jornada, en este caso el postnatal parental se extiende a 18 semanas. Este beneficio, a elección de la madre se puede traspasar al padre del hijo, quien puede hacer uso de este beneficio a contar de la 6 semana de descanso, en ambos casos la trabajadora o el padre deben avisar por carta certificada dirigida a su empleador que harán uso de este beneficio. 

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